ENSAYO SOBRE LOS
ALCANCES
TÉCNICOS DE LA IMPLEMENTACIÓN
DEL D. LEG. 1182
TÉCNICOS DE LA IMPLEMENTACIÓN
DEL D. LEG. 1182
Si bien este Decreto Legislativo 1182, es uno muy cuestionado en la actualidad sobre su aplicación, ya que se puede inferir que la tecnología GPS se puede utilizar de una manera que ayude a las personas y no en contra de ellas como violar su intimidad personal, este Decreto Legislativo o también llamado La Ley Stalker, es como una forma de como la Policía Nacional del Perú conocerá nuestra información personal.
Si bien este tipo de normas existen en muchos países del mundo para ayudar en la seguridad de las propias personas. Aunque debemos de mencionar de que los delincuentes tienen mayores datos personales de nosotros y que de ahí salen las extorsiones. Entonces no confundamos datos de ubicación con intervención de llamadas.
En muchos países cuando compras un celular das autorización a que tu ubicación sea utilizada para tu seguridad y no se necesita la intervención de la policía, por ejemplo, si tienes un accidente y haces una llamada a emergencia y no sabes tú ubicación la operadora automáticamente procura tu ubicación para enviar la ayuda necesaria. Hasta las compañías de seguros de vehículos disponen la ubicación de tus dispositivos para brindarte la ayuda y nadie dice nada.
LA LEY STALKER:
Dentro de la delegación de facultades
por parte del Congreso, el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1182, que
busca apoyar a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra la criminalidad
organizada, como extorsionadores. Sin embargo, la iniciativa que permitirá a
los agentes del orden localizar a un teléfono celular, ha sido el blanco de las
críticas de un sector.
Para analizar sobre este Decreto
Legislativo 1182, primero debemos de partir de lo que menciono el respecto a
esta Ley el Ministro Gustavo Adrianzén explicó que los delincuentes cada día
utilizan más herramientas tecnológicas para cometer sus crímenes, por lo que es
necesario que las autoridades también se valgan de la tecnología para su labor
contra el crimen.
La información está referida a la
probable ubicación del teléfono de los denunciados en un radio de 300 a 500
metros cuadrados, ámbito en el que la policía especializada deberá desplegar
sus acciones para intervenir a los presuntos delincuentes.
El decreto permite a la Policía
Nacional del Perú, sin necesidad de una orden judicial, solicitar a las
operadoras de telecomunicaciones la localización y geolocalización de teléfonos
celulares y otros dispositivos electrónicos móviles, a fin de obtener la
ubicación de una persona que cometió algún delito, así como su identidad.
La ley también ordena a las empresas
de telefonía conservar los datos derivados de las telecomunicaciones (duración,
destino, llamadas realizadas) de todos sus usuarios por 36 meses para permitir
que esa información esté disponible para la Policía Nacional del Perú.
Pero para que la policía sepa tu
ubicación satelital, se necesita el cumplimiento de tres requisitos: (i) Se
trata de un delito flagrante. (ii) Delito investigado será sancionado con una
pena igual o mayor a los cuatro años de cárcel. (iii) El acceso a esta información
sea un medio fundamentalmente necesario para la investigación.
Pero aquí es donde comienza lo
realmente preocupante, el cumplimiento de estos requisitos sólo será revisado
cuando la policía ya haya accedido a la información. Luego, la PNP tendrá 24 horas
para enviar al Fiscal un informe que sustente el requerimiento y el Fiscal
tendrá otras 24 horas para solicitarle al juez la “convalidación de la medida”
y el juez tendrá otras 24 horas para pronunciarse sobre la legalidad del pedido
y establecer un periodo durante el cual estará vigente. Hay un gráfico que
detalla perfectamente este proceso.
Las empresas de telefonía están
obligadas a dar la información requerida por la Policía en un plazo de 24
horas. Luego de ello, la solicitud será validada por un juez.
Es fundamental citar un artículo de
Hiperderecho resalta su inmensa diferencia con el esquema actual.
“Bajo
el esquema anteriormente vigente, si la Policía quería necesitaba acceder a la
geolocalización de cualquier línea telefónica era necesario que sea un Fiscal
quien se lo solicite a un Juez. Resultaba responsabilidad del Fiscal convencer
al Juez de que existían indicios suficientes como para amparar esta solicitud y
era el magistrado quien establecía la forma, oportunidad, periodo y garantías
aplicables a la intervención.”[1]
Tomemos referencia lo que sucedió en los Estados Unidos, ya que se intentó hacer lo mismo con la Ley Patriota después del ataque a las torres gemelas. Esta ley buscaba “dotar de mayor poder de vigilancia contra los delitos de terrorismo” a sus fuerzas de seguridad, dándoles carta blanca a investigaciones y allanamientos para luego ser derogada y declarada inconstitucional.
Esta ley le da demasiados poderes al
régimen de turno y puede ser perfectamente usado contra gente inocente. No
puede ser que para solucionar un problema de coordinación entre los poderes del
Estado, la respuesta sea atentar contra el derecho a la privacidad de TODOS los
peruanos, por si a alguno de nosotros, alguna vez, se le ocurre, quizás,
cometer un crimen de forma dolosa o culposa.
En otras palabras la policía pedirá el
acceso a tu ubicación y tu identidad y luego tendrá que explicar por qué la
pidió. Pasarán 72 horas hasta que un juez decida si era necesario pedir
información y verifique si todos los requisitos han sido respetados. Haya sido
necesario o no, igual el policía ya sabrá que tú eres el dueño de la línea y
dónde estuviste.
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