lunes, 3 de agosto de 2015

DL 1182



ENSAYO SOBRE LOS ALCANCES 

TÉCNICOS DE LA IMPLEMENTACIÓN 


DEL D. LEG. 1182

(Publicado el 27 de julio del 2015)


INTRODUCCIÓN:

Si bien este Decreto Legislativo 1182, es uno muy cuestionado en la actualidad sobre su aplicación, ya que se puede inferir que la tecnología GPS se puede utilizar de una manera que ayude a las personas y no en contra de ellas como violar su intimidad personal, este Decreto Legislativo o también llamado La Ley Stalker, es como una forma de como la Policía Nacional del Perú conocerá nuestra información personal.


Si bien este tipo de normas existen en muchos países del mundo para ayudar en la seguridad de las propias personas. Aunque debemos de mencionar de que los delincuentes tienen mayores datos personales de nosotros y que de ahí salen las extorsiones. Entonces no confundamos datos de ubicación con intervención de llamadas.


En muchos países cuando compras un celular das autorización a que tu ubicación sea utilizada para tu seguridad y no se necesita la intervención de la policía, por ejemplo, si tienes un accidente y haces una llamada a emergencia y no sabes tú ubicación la operadora automáticamente procura tu ubicación para enviar la ayuda necesaria. Hasta las compañías de seguros de vehículos disponen la ubicación de tus dispositivos para brindarte la ayuda y nadie dice nada.
LA LEY STALKER:

Dentro de la delegación de facultades por parte del Congreso, el Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1182, que busca apoyar a la Policía Nacional del Perú en la lucha contra la criminalidad organizada, como extorsionadores. Sin embargo, la iniciativa que permitirá a los agentes del orden localizar a un teléfono celular, ha sido el blanco de las críticas de un sector.
Para analizar sobre este Decreto Legislativo 1182, primero debemos de partir de lo que menciono el respecto a esta Ley el Ministro Gustavo Adrianzén explicó que los delincuentes cada día utilizan más herramientas tecnológicas para cometer sus crímenes, por lo que es necesario que las autoridades también se valgan de la tecnología para su labor contra el crimen.
La información está referida a la probable ubicación del teléfono de los denunciados en un radio de 300 a 500 metros cuadrados, ámbito en el que la policía especializada deberá desplegar sus acciones para intervenir a los presuntos delincuentes.
El decreto permite a la Policía Nacional del Perú, sin necesidad de una orden judicial, solicitar a las operadoras de telecomunicaciones la localización y geolocalización de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos móviles, a fin de obtener la ubicación de una persona que cometió algún delito, así como su identidad.
La ley también ordena a las empresas de telefonía conservar los datos derivados de las telecomunicaciones (duración, destino, llamadas realizadas) de todos sus usuarios por 36 meses para permitir que esa información esté disponible para la Policía Nacional del Perú.
Pero para que la policía sepa tu ubicación satelital, se necesita el cumplimiento de tres requisitos: (i) Se trata de un delito flagrante. (ii) Delito investigado será sancionado con una pena igual o mayor a los cuatro años de cárcel. (iii) El acceso a esta información sea un medio fundamentalmente necesario para la investigación.
Pero aquí es donde comienza lo realmente preocupante, el cumplimiento de estos requisitos sólo será revisado cuando la policía ya haya accedido a la información. Luego, la PNP tendrá 24 horas para enviar al Fiscal un informe que sustente el requerimiento y el Fiscal tendrá otras 24 horas para solicitarle al juez la “convalidación de la medida” y el juez tendrá otras 24 horas para pronunciarse sobre la legalidad del pedido y establecer un periodo durante el cual estará vigente. Hay un gráfico que detalla perfectamente este proceso.
Las empresas de telefonía están obligadas a dar la información requerida por la Policía en un plazo de 24 horas. Luego de ello, la solicitud será validada por un juez.
Es fundamental citar un artículo de Hiperderecho resalta su inmensa diferencia con el esquema actual.

“Bajo el esquema anteriormente vigente, si la Policía quería necesitaba acceder a la geolocalización de cualquier línea telefónica era necesario que sea un Fiscal quien se lo solicite a un Juez. Resultaba responsabilidad del Fiscal convencer al Juez de que existían indicios suficientes como para amparar esta solicitud y era el magistrado quien establecía la forma, oportunidad, periodo y garantías aplicables a la intervención.”[1]

Tomemos referencia lo que sucedió en los Estados Unidos, ya que se intentó hacer lo mismo con la Ley Patriota después del ataque a las torres gemelas. Esta ley buscaba “dotar de mayor poder de vigilancia contra los delitos de terrorismo” a sus fuerzas de seguridad, dándoles carta blanca a investigaciones y allanamientos para luego ser derogada y declarada inconstitucional.
Esta ley le da demasiados poderes al régimen de turno y puede ser perfectamente usado contra gente inocente. No puede ser que para solucionar un problema de coordinación entre los poderes del Estado, la respuesta sea atentar contra el derecho a la privacidad de TODOS los peruanos, por si a alguno de nosotros, alguna vez, se le ocurre, quizás, cometer un crimen de forma dolosa o culposa.
En otras palabras la policía pedirá el acceso a tu ubicación y tu identidad y luego tendrá que explicar por qué la pidió. Pasarán 72 horas hasta que un juez decida si era necesario pedir información y verifique si todos los requisitos han sido respetados. Haya sido necesario o no, igual el policía ya sabrá que tú eres el dueño de la línea y dónde estuviste.


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