IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE
TELETRABAJO EN EL PERU
Realizar un análisis:
01. El Teletrabajo y el
Trabajo a Domicilio. ¿Además, en este punto, responda su posición sobre la
posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?
TELETRABAJO:
Podemos definir al “Teletrabajo” como
el trabajo que realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo y no
se requiere su presencia física para realizarlo. Para lo cual se debe cumplir
lo siguiente: (i) El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar
diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador, (ii) Interviene
la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo
encargado.
El teletrabajo es el resultado del
desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional),
estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero
podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las
desventajas están siendo superadas.
TRABAJO
A DOMICILIO:
Se considera trabajadores a domicilio
las personas de uno y otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o
cualquier otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un empresario, en su
habitación propia o en locales que no sean de pertenencia del empresario, ni
estén sometidos a una vigilancia directa por parte del empleador.
En el trabajo a domicilio el
trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del
empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha
sido contratado finaliza.
En el teletrabajo, el trabajador puede
tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo
acordado.
El teletrabajo se caracteriza por
hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se
hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de
uso de las TICS.
Existen similitudes, pero no son
iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el
trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto
por el empleador (centro de trabajo).
Debemos tener en cuenta que la los
beneficios laborales que se le otorga al teletrabajador son los mismos que a un trabajador, pero la
aplicación de estos beneficios laborales, debemos considerar que el estado por
medio de la institución fiscalizadora de la protección de los derechos del
trabajador deberá recabar mayor énfasis en esta nueva modalidad de trabajo
denominada teletrabajo.
Aunque de mayor autonomía, flexibilidad
y movilidad ; aumento de la productividad, más oportunidades laborales, mayor
especialización, más vida familiar, mejor integración laboral de personas con
discapacidad entre otros aspectos como ser una modalidad más racional de
trabajo que permite recuperar la
profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente.
02. ¿Qué aspectos
positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo?
La
Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y
estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por
lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20
al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre
el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”.
En
términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de
la Oficina Internacional del Trabajo a que:
“Exhorte a los Estados Miembros a que
consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas,
de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
Pida
a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores
que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las
oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar
eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
Pida
al Director General que: a) Intensifique las investigaciones en la materia
tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con
especial referencia a la formulación de una definición más clara del
teletrabajo; b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las
repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte
normas laborales sobre esa cuestión.”
La
principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del
teletrabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que
hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación,
prestación de servicios y remuneración.
Respecto
a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este
sea laboral, siempre que esté presente la ausencia de un centro de trabajo
organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y la
dispersión de los trabajadores.
Al
respecto la Legislación Comparada sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo
de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en día, y
el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se presentan en la fecha,
las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y
hacer técnicamente posible el incremento de los índices de productividad y
competitividad.
Entrando
más a fondo en Norteamerica el teletrabajo es una invención que Jack Nills
utilizaba para referirse a una nueva vertiente aplicada de las tecnologías
teleinformáticas al escenario laboral.
03. El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo
en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS
ENFOQUE el sector público.
- EN EL SECTOR
PRIVADO
Aunque
la nueva ley de teletrabajo sea imprecisa su impacto en el sector privado se
basa en cuanto a la reducción de costes inmobiliarios, mayor productividad,
aunque también el bajo ausentismo y la rotación.
Pero
como también al tener beneficios debemos considerar los principales aspectos
dentro de la organización laboral, las adecuaciones de forma y de fondo que se
deben generar para llevar a feliz término el teletrabajo y brindar seguridad
jurídica a las partes implicadas.
Para
hablar del tele trabajo debemos consignar cuatro aspectos: Primero la
voluntariedad viene a ser un elemento
indispensable y un principio básico para que el teletrabajo funcione. Donde el
trabajador puede o no aceptar esta modalidad.
Segundo
aspecto es el contrato de teletrabajo, donde el acuerdo de teletrabajo opera
cuando un trabajador vinculado por medio de un contrato de trabajo, pasa a
tener la condición de teletrabajador. Este acuerdo es un documento anexo al
contrato de trabajo que incorpora las especificidades en que operará el
teletrabajo entre el trabajador y la empresa.
Otro
aspecto importante es la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, ya que
se debe incorporar dentro del Reglamento Interno de Trabajo un capítulo
especial destinado al teletrabajo, donde se establezcan las reglas bajo las
cuales ésta modalidad laboral se practicará al interior de la organización; así
mismo, es obligación de empleador informar al teletrabajador sobre las
restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación
vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual,
seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por
su incumplimiento.
Otro
aspecto es la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, donde los
teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.
Por
último el aspecto de reversibilidad del teletrabajo, la reversibilidad es una
facultad que tiene el empleador y un derecho del teletrabajador. Esta consiste
en la posibilidad de que el teletrabajador retorne a su puesto habitual de
trabajo, es decir, perder la calidad de teletrabajador y ocupar a su puesto de
trabajo en las instalaciones del empleador.
- EN
EL SECTOR PÚBLICO:
El
Congreso de la República del Perú ha dado la Ley 30036 que regula el
“teletrabajo”, mandó a que se publique y cumpla dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
El
teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador
debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores
beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un
equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que
esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el
empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de
teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar
la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones
laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
No
obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la
prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su
habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá
denegar dicha solicitud.
Estos
son algunos de los beneficios que la adopción de la tendencia del teletrabajo
ofrece a las empresas peruanas:
- Incremento de la productividad y
eficiencia
- Captar el mejor talento
- Ahorro en costos
-
Capacitación a distancia
- Promueve la inclusión
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