martes, 8 de septiembre de 2015

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERU

IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE

 TELETRABAJO EN EL PERU


Realizar un análisis:

01. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio. ¿Además, en este punto, responda su posición sobre la posibilidad de que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?

TELETRABAJO:
Podemos definir al “Teletrabajo” como el trabajo que realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su presencia física para realizarlo. Para lo cual se debe cumplir lo siguiente: (i) El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador, (ii) Interviene la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo encargado.

El teletrabajo es el resultado del desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional), estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las desventajas están siendo superadas.

TRABAJO A DOMICILIO:
Se considera trabajadores a domicilio las personas de uno y otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o cualquier otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un empresario, en su habitación propia o en locales que no sean de pertenencia del empresario, ni estén sometidos a una vigilancia directa por parte del empleador.
En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha sido contratado finaliza.

En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo acordado.
El teletrabajo se caracteriza por hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de uso de las TICS.

Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).

Debemos tener en cuenta que la los beneficios laborales que se le otorga al teletrabajador  son los mismos que a un trabajador, pero la aplicación de estos beneficios laborales, debemos considerar que el estado por medio de la institución fiscalizadora de la protección de los derechos del trabajador deberá recabar mayor énfasis en esta nueva modalidad de trabajo denominada teletrabajo.

Aunque de mayor autonomía, flexibilidad y movilidad ; aumento de la productividad, más oportunidades laborales, mayor especialización, más vida familiar, mejor integración laboral de personas con discapacidad entre otros aspectos como ser una modalidad más racional de trabajo que  permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente.

02. ¿Qué aspectos positivos resalta la OIT sobre el teletrabajo?

La Organización Internacional del Trabajo ha publicado diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo, en la reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada “Resolución sobre el teletrabajo en los servicios de correos y telecomunicaciones”.

En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que:
 “Exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;
Pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas;
Pida al Director General que: a) Intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo; b) Convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del teletrabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración.
Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que esté presente la ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores.

Al respecto la Legislación Comparada sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer técnicamente posible el incremento de los índices de productividad y competitividad.

Entrando más a fondo en Norteamerica el teletrabajo es una invención que Jack Nills utilizaba para referirse a una nueva vertiente aplicada de las tecnologías teleinformáticas al escenario laboral.

03.  El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú (Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.

-  EN EL SECTOR  PRIVADO

Aunque la nueva ley de teletrabajo sea imprecisa su impacto en el sector privado se basa en cuanto a la reducción de costes inmobiliarios, mayor productividad, aunque también el bajo ausentismo y la rotación.

Pero como también al tener beneficios debemos considerar los principales aspectos dentro de la organización laboral, las adecuaciones de forma y de fondo que se deben generar para llevar a feliz término el teletrabajo y brindar seguridad jurídica a las partes implicadas.
Para hablar del tele trabajo debemos consignar cuatro aspectos: Primero la voluntariedad viene a ser un  elemento indispensable y un principio básico para que el teletrabajo funcione. Donde el trabajador puede o no aceptar esta modalidad.

Segundo aspecto es el contrato de teletrabajo, donde el acuerdo de teletrabajo opera cuando un trabajador vinculado por medio de un contrato de trabajo, pasa a tener la condición de teletrabajador. Este acuerdo es un documento anexo al contrato de trabajo que incorpora las especificidades en que operará el teletrabajo entre el trabajador y la empresa.

Otro aspecto importante es la modificación del Reglamento Interno de Trabajo, ya que se debe incorporar dentro del Reglamento Interno de Trabajo un capítulo especial destinado al teletrabajo, donde se establezcan las reglas bajo las cuales ésta modalidad laboral se practicará al interior de la organización; así mismo, es obligación de empleador informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

Otro aspecto es la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, donde los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Por último el aspecto de reversibilidad del teletrabajo, la reversibilidad es una facultad que tiene el empleador y un derecho del teletrabajador. Esta consiste en la posibilidad de que el teletrabajador retorne a su puesto habitual de trabajo, es decir, perder la calidad de teletrabajador y ocupar a su puesto de trabajo en las instalaciones del empleador.

          - EN EL SECTOR PÚBLICO:

El Congreso de la República del Perú ha dado la Ley 30036 que regula el “teletrabajo”, mandó a que se publique y cumpla dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.

El teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud.
Estos son algunos de los beneficios que la adopción de la tendencia del teletrabajo ofrece a las empresas peruanas:

-       Incremento de la productividad y eficiencia
-       Captar el mejor talento
-       Ahorro en costos
-       Capacitación a distancia
-       Promueve la inclusión

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