FISCALIDAD EN INTERNET
Elabore un ensayo y abarque los siguientes tópicos:
¿QUÉ ES O QUÉ IMPLICA EL HECHO
IMPONIBLE EN MATERIA TRIBUTARIA TRADICIONALMENTE?
Ha existido una coincidencia básica
entre todas las posturas en erigir el hecho imponible en el eje del Derecho
tributario sustancial. Del hecho imponible derivaba toda la disciplina jurídica
del tributo, obteniéndose a partir de él no sólo los supuestos agravados, sino
también los sujetos pasivos, el momento del nacimiento de la obligación
tributaria y su régimen jurídico, la legislación aplicable, la clasificación
entre los distintos impuestos y en fin, hasta la cuantía de la deuda
tributaria.
La posterior evolución de los sistemas
tributarios hacia los impuestos personales, cuyos hechos imponibles son más
genéricos y amplios que los de los impuestos reales y la creciente complejidad
de la estructura jurídica del tributo, con prestaciones y deberes no derivadas
del hecho imponible, sino de otros presupuestos de hecho, provoca que las exigencias
de justicia del tributo se proyectan sobre todos los aspectos de la regulación
del tributo.
Sólo si se realiza el hecho imponible
existirá el tributo, y por eso, aunque éste puede englobar deberes y
obligaciones surgidos de otros presupuestos de hecho, sólo pueden legitimarse y
resultar procedentes si se realiza el hecho imponible.
¿POR QUÉ SE DICE QUE EL BIT TAX NO ES
GESTIONABLE?
En el fondo, el “bit tax”, calificado
como ejemplo de gravamen adaptado a la “nueva economía” y a su base
tecnológica, no parece que, tecnológicamente, resulte muy correcto, ni que
facilite la innovación. El “bit tax” conduce, a una situación de inseguridad
jurídica total porque, en principio, nos encontramos con que si gravamos los
impulsos, gravaríamos igual una simple carta que un libro, Por último, tampoco
el “bit tax” sería fácilmente gestionable, objetivo esencial y característica
imprescindible de cualquier impuesto novedoso a aplicar desde la perspectiva de
un administrador tributario. La gestión del “bit tax” estaría necesitada de una
Autoridad Tributaria Internacional porque, los “bits” se mueven en la RED y
ésta no tiene una localización precisa en el Universo sino en el ciberespacio.
Lo pragmático y realista es adaptar la
fiscalidad vigente, con algunos ajustes, al comercio electrónico, respetando
los instrumentos y principios tributarios existentes. Debemos adaptar el
sistema tributario que conocemos, reconociendo sus deficiencias conceptuales y
gestoras, a una nueva realidad: la del comercio electrónico.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR MARCO INTERNACIONAL TRIBUTARIO EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ESTA ESTE TEMA DESARROLLÁNDOSE EN EL MARCO DE LA CAN?
Conocida es la frase que dice que
información es poder, el comercio electrónico, a través de aquella, manifiesto
el poder del individuo frente a la organización socializada de la norma
escrita. El ius dispositivum simboliza,
así, el triunfo de la voluntad frente a la imperatividad. Tratar de controlar
esta realidad mediante normas sólo es la respuesta que la tradición política y
jurídica da a esta cuestión; entenderlo de otra forma no es más que el
reconocimiento de una derrota o la manifestación poco sutil de una victoria
pírrica. Hemos visto como el Derecho tendrá que ser necesariamente adaptado
para que su campo de acción no quede evadido por la imposibilidad de aplicación
de aquellas a cambios tan radicales como se producen y pueden producirse en el
uso diario de esta herramienta comercial. Al respecto tenemos algunas
consideraciones
Las principales lagunas tributarias
con relación a la administración tributaria y los sujetos del comercio
electrónico serán: la identificación de los sujetos que intervienen en las
operaciones efectuadas a través del comercio electrónico y su naturaleza; el
censo y localización de los sujetos actuantes. Respecto a la actuación desde la
organización administrativa tributaria se deberá concluir en lo tocante a: la
localización segura de los operadores y seguimiento de los mismos; ejecución y
pago de las deudas tributarias; fórmulas para evitar la deslocalización de las
operaciones y la elusión; realización de declaraciones-liquidaciones adaptadas
al comercio electrónico. Y en lo concerniente al funcionamiento del sistema
creemos que lo más inmediato será: determinar sobre la seguridad de las Bases
de Datos Tributarias y de los Censos de Contribuyentes.
¿CUÁL ES LA PROPUESTA EN ESTE
CAMPO EN EL CASO PERUANO?
El Hecho Imponible es la expresión de
una actividad económica, y a la vez una manifestación de capacidad contributiva
en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Viene hacer cualquier acto
económico que es susceptible de ser gravado con impuesto o contribución.
Se emplea la terminología de
"Hecho Imponible" para designar tanto la formulación "in
abstracto" del hecho imponible como la formulación "in concreto"
del mismo. Por ello consideramos preferible asumir la distinción propugnada por
Geraldo Ataliba que resulta muy precisa e inobjetable, él denomina
"Hipótesis de Incidencia" a la descripción legal, hipotética de
derecho, considerando por el contrario "hecho imponible" al hecho
económico y que se amolda a la hipótesis de incidencia.
Esta distinción terminológica entre
conceptos desiguales revela, en opinión de Villegas, pulcritud metodológica y
tendencia sistematizadora, lo que en nuestro concepto permite evitar
confusiones innecesarias al momento de determinar conceptos fundamentales en el
campo del Derecho Tributario.
El acuerdo de Libre Comercio entre Perú
- Comunidad Andina. El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el
propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la
integración y la cooperación económica y social. De esa manera, se puso en
marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto
Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973,
Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de
él.
En los diez primeros años del proceso
de integración (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e
instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació
en 1990.
En 1993, los países andinos eliminaron
entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las
mercaderías circulaban libremente. Se liberalizó también los servicios,
especialmente de transporte en sus diferentes modalidades.
En 1997, los presidentes decidieron, a
través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de
Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta
reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes
y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó
la Comunidad Andina – CAN en reemplazo del Pacto Andino.
En el 2003 se incorpora la vertiente
social al proceso de integración y mediante el Protocolo de Sucre se introduce
modificaciones sustanciales en el texto del Acuerdo de Cartagena, consolidando
la institucionalidad andina y profundizando la integración subregional en
materia social, de política externa común y del mercado común. Se dispone por
mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de
Desarrollo Social.
En el 2010, el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la
CAN, aprueba los principios orientadores que guían el proceso de integración
andino y la Agenda Estratégica Andina con 12 ejes de consenso, donde los Países
Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente. Dichos ejes
temáticos son los siguientes:
- Participación de los ciudadanos andinos por la integración
- Política Exterior Común
- Integración comercial y complementación económica, promoción de la producción, el comercio y el consumo sostenibles
- Integración física y desarrollo de frontera
- Desarrollo social
- Medio Ambiente
- Turismo
- Seguridad
- Cultura
- Cooperación
- Integración energética y recursos naturales
- Desarrollo institucional de la Comunidad Andina
Es preciso señalar que el comercio
entre los países integrantes de la Comunidad Andina creció casi 77 veces
durante las cuatro décadas de existencia del proceso andino de integración.
Mientras que en 1970, el comercio entre los países andinos era de 75 millones
de dólares, en el 2009 sumó un total de 5 774 millones de dólares. Asimismo,
las exportaciones intracomunitarias manufactureras subieron más de 143 veces,
al pasar de 32 millones de dólares en 1970 a 4 602 en el 2009. La participación
de este tipo de exportaciones en el total vendido en la subregión pasó de 43% a
80%, es decir, casi se duplicó.
En el año 2010 las exportaciones
peruanas a la Comunidad Andina fueron de US$ 1 992 millones representando el
5.7% del total exportado al mundo, en ese mismo año, las importaciones desde la
Comunidad Andina fueron de US$ 2 948 millones representando el 10.6% del total
importado del mundo. Cabe señalar que las exportaciones a dicha región
crecieron en promedio 17.7% durante el período 2007 al 2010, mientras que las
importaciones lo hicieron en 5.0%.
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