PRÁCTICA CALIFICADA:
IMPACTO DE LA NUEVA
LEY DE DELITOS
INFORMÁTICOS EN EL PERU
Realizar un análisis
comparativo de la Nueva Ley de Delitos Informáticos (con sus vigentes
modificatorias), y la legislación comparada:
La
nueva ley de delitos informáticos promulgada en nuestro país ha causado
diversas reacciones como por ejemplo el informe de la libertad de prensa del
Perú, elaborado por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), señala como un
riesgo para el ejercicio de la profesión esta polémica ley.
Las
observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley, tienen que ver con su
redacción, demasiado amplia y general que hace que prácticamente cualquiera
viole la ley y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados
afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento y a la libertad
de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar
una base de datos, o el hackeo ético se ha convertido en delito.
También
se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de
internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de
interceptación de comunicaciones de la policía peruana.
Asimismo,
detalla que, por ejemplo, el artículo 3, mencionado también por Iriarte, no da
más detalles sobre la aplicación y pone su interpretación “en manos de
cualquiera y poniendo en riesgo la libertad de expresión”.
Habiendo
hecho la comparación de los delitos informáticos la cual por un lado se
encuentra bien formulada ya que protegería muchos derechos amparados en la
constitución como es la libertad, pero si bien protege mucho de estos también
es un poco perjudicial en algunos casos.
Acuerdo
previo. Antes de aprobar la Ley, el Perú debería haber formado parte del
acuerdo sobre cibercriminalidad de Budapest, tratado internacional que busca
enfrentar delitos informáticos a través de la armonización con leyes
nacionales.
Sin
embargo, esta situación es difícil debido a la falta de difusión y al
complicado camino que ha seguido la Ley hasta su publicación.
LEGISLACIÓN COMPARADA:
En
el contexto internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación
apropiada. A continuación se mencionan algunos aspectos relacionados con la ley
en algunos países, así como con los delitos informáticos que persigue:
EN LOS ESTADOS UNIDOS:
- Este país adoptó en 1994 el Acta Federal de Abuso Computacional que modificó al Acta de Fraude y Abuso Computacional de 1986.
- Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que no es un virus, un gusano, un caballo de Troya y en que difieren de los virus, la nueva acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, a los sistemas informáticos, a las redes, información, datos o programas. La nueva ley es un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión de virus.
- Asimismo, en materia de estafas electrónicas, defraudaciones y otros actos dolosos relacionados con los dispositivos de acceso a sistemas informáticos, la legislación estadounidense sanciona con pena de prisión y multa, a la persona que defraude a otro mediante la utilización de una computadora o red informática.
- En el mes de Julio del año 2000, el Senado y la Cámara de Representantes de este país establece el Acta de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional. La ley sobre la firma digital responde a la necesidad de dar validez a documentos informáticos entre empresas y entre empresas y consumidores.
EN ESPAÑA:
- En el Nuevo Código Penal de España, se establece que al que causare daños en propiedad ajena, se le aplicará pena de prisión o multa. En lo referente a:
- La realización por cualquier medio de destrucción, alteración, inutilización o cualquier otro daño en los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
- El nuevo Código Penal de España sanciona en forma detallada esta categoría delictual, aplicando pena de prisión y multa.
- En materia de estafas electrónicas, el nuevo Código Penal de España, solo tipifica las estafas con ánimo de lucro valiéndose de alguna manipulación informática, sin detallar las penas a aplicar en el caso de la comisión del delito.
EN CHILE:
- Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra delitos informáticos, la cual entró en vigencia el 7 de junio de 1993. Esta ley se refiere a los siguientes delitos:
- La destrucción o inutilización de los de los datos contenidos dentro de una computadora es castigada con penas de prisión. Asimismo, dentro de esas consideraciones se encuentran los virus.
- Conducta maliciosa tendiente a la destrucción o inutilización de un sistema de tratamiento de información o de sus partes componentes o que dicha conducta impida, obstaculice o modifique su funcionamiento.
- Conducta maliciosa que altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información.
Reflexionar sobre los
pro y contra que trae esta norma y porque se considera crítica para derechos
fundamentales.(Grooming, etc.):
PRO
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CONTRA
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SISTEMAS QUE UTILIZAN TICs
OPERACIONES EN LÍNEA
MENSAJES DE DATOS
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